Es una transacción financiera mediante la cual una persona jurídica emite bonos (títulos de deuda) a cambio de las sumas prestadas por terceros durante un periodo que oscila entre tres (3) y siete (7) años o más para cubrir una necesidad de financiación. Viene en dos formas:
1. Por convocatoria pública de ahorro.
2. Por colocación privada.
Para emitir un empréstito de obligaciones, debe ser:
● Un estado, una autoridad local.
● Una empresa pública o privada.
● Una organización internacional.
La suscripción a una emisión de un empréstito de obligaciones está abierta a cualquier inversor, persona física o jurídica como parte de la oferta pública. Solo la colocación privada permanece reservada para inversores profesionales sin que se realice oferta pública.
Para una empresa
● Disponer de los fondos durante un largo periodo de tiempo.
● Hacer reembolso mediante fraccionamientos.
● Deducir los intereses pagados a efectos fiscales.
● Aumentar la notoriedad de la empresa, así como su credibilidad.
● Inculcar un sentido de confianza con los accionistas, clientes y socios.
Para el suscriptor
● Un reembolso completo de las sumas invertidas al último vencimiento.
● Mejor rentabilidad del ahorro a través de intereses atractivos.
● Rendimiento predecible no directamente relacionado con los resultados financieros de la empresa.
La condición para la emisión de un empréstito de obligaciones en la Bolsa de Valores es la siguiente:
Expediente a completar para la admisión a las categorías A, B y C (acciones, obligaciones). Los documentos necesarios de base para la introducción del expediente a la Bolsa son:
● Una demanda de admisión a la BVMAC.
● Copia integral del expediente trasmitido a la COSUMAF para solicitud de aprobación compuesto de:
– La solicitud de designación del mandatario por el emisor.
– La repartición del capital antes y después de la admisión a la bolsa por categoría de accionistas.
– Proyecto de convención de colocación de la operación.
● Carta de compromiso del emisor.
● Nota de información definitiva.
● Estados financieros certificados.
Complemento del expediente para los emisores con sede social fuera de la CEMAC:
● Un acuerdo previo de cada Estado de la CEMAC.